miércoles, 30 de octubre de 2019

Contratación.


El Contrato Electrónico se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones. 

Los contratos electrónicos usan la siguiente clasificación de contratos:

Por su forma de ejecución:

  • Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. 

Un ejemplo puede ser la compra de un libro electrónico, la compra en línea de bienes como la música, los videojuegos, el cine, la televisión en streaming o los programas informáticos.


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  • Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. 

Un ejemplo seria adquisición de productos a través de un comercio electrónico (libros, ropa, zapatos, discos de música o productos varios).


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Por la emisión de las declaraciones:

  • Contrato electrónico puro: Las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Ejemplo: La aceptación de la política de privacidad o la contratación a través de una página web.

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  • Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.

Ejemplo: Subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un mensaje de texto.


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  • Contrato electrónico mixto:  La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.

Un ejemplo sería cuando uno descarga un formulario y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.


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Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

  • Contrato electrónico de consumo: El contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. (Ejemplo: Compra de billetes de vuelo a través de una página web).
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  • Contrato electrónico mercantil: El contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).
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